DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos MAXIMILIANO ASCANIO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la La Guaira, nacido el 18-11-81, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Transportista, hijos de Tulio Ascanio (v) y Esperanza Méndez (v), titular de la cédula de identidad No. V- 14.568.942, residenciado en segunda Calle Punta Brisa, Qta. Yayito Urbanización Las 15 Letras Parroquia Macuto, Estado Vargas y ALI HUMBERTO GUTIERREZ PAZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.378 natural de La Guaira , nacido el 02-07-80, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero hijo de Alí Gutierrez (V) Y Libia de Gutierrez (V) residenciado en La Urbanización las 15 Letras, segunda calle de Punta Brisa, casa color Azul y Blanco, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que hayan sido los autores del hecho punible que se les imputa. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de decretar medida privativa judicial de Libertad interpuesta por el representante del Ministerio Público. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
En Maiquetía, a los catorce días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3325-03