REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 19 de Febrero de 2003
192° y 143°


Analizada como ha sido la solicitud, interpuesta en fecha 12/11/02 por el Dr. CARLOS ALBERTO NAVARRO, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se decretase MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes del intimado, ciudadano WU ZUO NONG, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, específicamente sobre una firma personal con la denominación “COMERCIAL ZHUONONG”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de septiembre de 2001, anotado bajo el número 32 del Libro B del Tercer Trimestre de 2001, y otra firma personal que gira bajo la razón social de “COMERCIAL ASIA”, inscrita el 07 de marzo de 2001, bajo el número 34 del Libro B del Primer Trimestre del 2001, ubicado en la avenida Guacima de Tucupita, estado Delta Amacuro, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:

En su escrito, el profesional del Derecho indica que a los fines de no quedar ilusoria la acción de intimación incoada, se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes del ciudadano WU ZHUO NONG.

Observa quien aquí decide que en fecha 06 de diciembre de 2002 se admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta por el ciudadano Dr. CARLOS ALBETTO NAVARRO en contra del ciudadano ZHUO NONG WU en cuanto a los honorarios profesionales que pudieren haberse causado en la causa signada bajo el número 2C-809-02 seguida ante este Tribunal, por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.500.000,oo).

En tal sentido, este Juzgado, por considerar que se encuentra demostrado en autos la existencia de una presunción grave del derecho reclamado y el riesgo manifiesto de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, de resultar favorable al accionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la acción surge con ocasión al proceso judicial ventilado ante este Tribunal, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. CARLOS ALBERTO NAVARRO y en consecuencia, acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes del ciudadano WU ZHUO NONG, por la cantidad de VEINTITRES MILLLONES DE BOLIVARES.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DR. CARLOS ALBERTO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.660.416, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.621, con domicilio procesal en el Kilómetro 11, barrio 5 de Julio, El Junquito, Caracas, Distrito Capital, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ACUERDA DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del ciudadano WU ZHUO NONG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-17.710.332, residenciado en la avenida Guacima, Comercial ASIA, Tucupita, estado Delta Amacuro, por la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.23.000.000,oo), la cual comprende el doble del monto de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES por los cuales se admitió la demanda de intimación de honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 1° “Ejusdem”, para lo que se acuerda comisionar al Juzgado de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los efectos de hacer efectiva la presente medida preventiva de embargo judicial. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

ELSECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO


2C-809-02