DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos ALBORNOZ JARAMILLO JHON GABRIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Albornoz (v) y Beatriz Jaramillo (v) , titular de la cédula de identidad No. V- 6.019.036, residenciado en Barrio Kennedy Bloque 24, piso 2 Apartamento 210 Parroquia Macarao, Caracas y SARMIENTO RICHARD JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 10.113.679, natural de Caracas, de 33 años de edad, casado, hijo de padre Desconocido y María Sarmiento (V) residenciado en Casalta tres Bloque 7 piso 2 Apartamento 02-03, Parroquia Catia, Caracas, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 y 80, ambos del Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de un reconocimiento médico legal en la persona de los imputados, así como su traslado a un centro asistencial, a fin de recibir la atención médica requerida. Se insta al Ministerio Público a iniciar las averiguaciones correspondientes al esclarecimiento de las circunstancias que pudieran haber causado las lesiones que pudieran presentar los imputados. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, debido a la naturaleza flagrante del hecho punible.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
En Maiquetía, a los dos días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
CAUSA Nº 2C-3206-03.
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