DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos CARLOS DAMIEL RIVAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijos de MARGOT MENDOZA (v) Y DANIEL RIVAS (V), titular de la cédula de identidad No. V- 15.026.310, residenciado en la calle Sta Bárbara, Coporo, casa sin número, Maracay, Estado Aragua, y OSCAR MENDOZA ROSAL, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Elena Rosales y Oscar Enrique Mendoza, residenciado en Sector Dos Cerritos, Calle Tropical, casa sin número, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
En Maiquetía, a los dos días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3208-03