DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, JUAN FRANCISCO MONTOYA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DORA MONTOYA, residenciado en la subida del Jabillo, casa sin número, detrás de la bodega del señor MARTIN, parroquia Maiquetía, estado Vargas, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada ocho días. Igualmente, se acuerda la Libertad inmediata del ciudadano FREDDY JOSE BORJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 22 años de edad, hijo de OMAIRA MARIA BORJAS, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Piedra Blanca, casa sin número, sector Simetaca, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.309.093, por no existir presunción razonable de la comisión de algún hecho punible por su parte. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los dos días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3209-03