REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 20 de Febrero de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de una medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano FREDDY GUILLERMO TERAN MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 24/08/65, de 42 años de edad, hijo de JULIO TERAN y madre desconocida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, casa sin número, Mérida, estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad número V-9.310.160, debidamente asistido en el acto por la Defensora Pública Penal DRA. MILETZI BUENO.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, FREDDY GUILLERMO TERAN MARIN, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de la Prefectura de la ciudad de Mérida cada ocho (08) días. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3417-03.