DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos MARZIANO AVRAHAN y ZARIHAN ALONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión El Instituto Nacional de Orientación Femenina para la ciudadana ZARIHAN ALONA la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso para el ciudadano MARZIANO AVRAHAN. Notifíquese al Consulado del Estado de Israel. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3418-03