DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ORTIZ MEDINA CHRISTIAN RAFAEL, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos para ser verificado el día 26/02/03.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3419-03.