DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RAMIREZ ARAUJO JOSE LUIS, por la presunta comisión de los delitos de uso de pasaporte alterado, usurpación de identidad en pasaporte y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 ordinal 3°, 328 y 472, todos del Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3421-03.
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