DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, YORMAN ENRIQUE VIELMA ARELLANO, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el territorio nacional, presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y evitar comunicarse con la ciudadana YAMELIS JOSE ORTA REQUENA. Se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense en la persona del imputado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3465-03
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