DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DENIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, ya identificado, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3466-03.