REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Maiquetía,25 de Febrero de 2003
192° y 143
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano: RODRIGUEZ ARMINDA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°1.948.564 y como imputado persona desconocida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 06-02-92, según denuncia interpuesta por la ciudadana ARMINDA DEL VALLE RODRIGUEZ ante la sede del Tribunal Cuadragésimo quinto de Primera Instancia en lo Penal (hoy extinto) quien entre otras cosas expuso: “el señor de la casa de al lado trajo a un señor que me andaba buscando a mi , que era de parte de José Ramón… a buscar unos reales para pagar unas estampillas, un impuesto del tribunal… yo le dije que no tenía real… me fui con el a buscar los reales prestado, me lo prestaron y se lo di, entonces salimos y me dijo que me fuera tranquila, que de una vez iba a pasa por donde José Ramon y de allí se iba para Caracas”, el mismo encuadra en el tipo delictivo de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de uno a cinco años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que mereciere pena de prisión de mas de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido ONCE (11) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, mas cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana RODRIGUEZ ARMINDA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°1.948.564, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese , notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ
DRA.PATRICIA SALAZAR LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG DOMENICO RUSSO
Causa N° 2C-3245-03
PSL/zg
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