DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano DANIEL LOZANO BERZOSA, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.

Asimismo, se declara SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de declarase la NULIDAD ABSOLUTA del presente proceso, por violaciones a los derechos fundamentales del imputado y al debido proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión El Internado Judicial Capital, El Rodeo. Notifíquese al Consulado del Reino de España. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE CARDENAS
CAUSA Nº 2C-3462-03.