DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano DONATO MURANO, de nacionalidad Italiana, natural de Venecia, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Operario, hijo de Mauro Murano (V) y María Russo (V),titular del Pasaporte No.A-337871 residenciado en Vía uno la Malfa N° 100, Italia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Notifíquese al Consulado de la República de Italia. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
En Maiquetía, a los tres días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL



Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA



ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3198-03