DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de los imputados, ciudadanos LEONARDO ANTONIO MAROTTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, hijo de LUCILA TOVAR y GIOVANNY MAROTTA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Urbanización Marapa Marina, edificio A, apartamento PB-02, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.571.412, CARLOS ALBERTO OCHOA MAGALLANES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 22 años de edad, hijo de NUVIA MAGALLANES y VIRGILIO OCHOA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Prolongación Soublette, Negro Primero, callejón Ayacucho, número 4, Catia La Mar, estado Vargas, y JHOAN JESUS RAMOS YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JUDITH YANEZ y JUAN RAMOS, residenciado en Las Tunitas, calle Arauca, quinta La Loma, número 12, Catia La Mar, estado Vargas, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de ellos, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberán presentarse ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada quince días. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad. Asimismo, se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA MAGALLANES, a fin de determinar la naturaleza de las lesiones que pudiera presentar y se insta al Ministerio Público a hacer la entrega del vehículo de marras una vez practicada su experticia.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los dos días del mes de febrero de dos mil tres.

LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA
CAUSA Nº 2C-3207-03