DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano ANIBAL JAVIER DA SILVA RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11/12/64 de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ANIBAL DA SILVA y ELISA RIVAS DE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.849.318, residenciado en Tumeremo, Vía Fuerte Tarabay, casa de la familia DA SILVA, entre la CVG y Fundación La Salle, estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
En Maiquetía, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3199-03