DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de la imputada, ciudadana PAVI VALENCIA LENEY, de nacionalidad colombiana, natural de Ginebra Valle, titular de la Cédula de Identidad N° 82.118.824, nacida el 13-09-72, de 30 años de edad, de estado civil: Casada, de Profesión u oficio del hogar, hija de Leonardo Pavi (V) y Jocabel Valencia (v), residenciado en Parroquia San Juan, Coche, Edificio Alexandra, Mezzanina N° 1 Apartamento 1, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE NIÑOS EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de ella, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada ocho días y se le prohíbe la salida del país. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los seis días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
CAUSA Nº 2C-3247-03
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