DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHOARNAL LIENDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, sin profesión u oficio, hijo de Juan José Liendo (v) y María Mendoza (F), Indocumentado, sin residencia fija, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones que amerite la presente causa y establecer las responsabilidades pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los seis días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
CAUSA Nº 2C-3248-03
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