DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MAURICIO ESTEBAN MORALES QUINTANA, de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/01/75, de profesión u oficio Contador, de estado civil casado, titular del pasaporte de la República de Chile número 12.869.928-7, residenciado en Martín de Zamora, 6101, Departamento 503, Santiago de Chile, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley especial que regula la materia, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su falta de arraigo en el país, por lo que se establece como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. Se acuerda la práctica de la notificación consular correspondiente
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese al Consulado de la República de Chile y remítase la causa al Tribunal Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.
En Maiquetía, a los siete días del mes de febrero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
CAUSA Nº 2C-3294-03
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