DISPOSITIVA
 
 
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado PAOLI MOLINA ESTIBER EUSEBIO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira Estado Vargas, hijo (a) de Gloria Victoria Molina de Paoli (v)   y de Jesús Gilberto Paoli Forti (f), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 6.492.986 y residenciado en Calle Real de Montesano, Sector Tropical, Quinta Fea, Maiquetía Estado Vargas, Las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º, consistentes en la presentación periódica ante este Despacho, cada quince días y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y moralidad, que devenguen un salario mínimo mensual equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido 373 en relación con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes
 
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
 
EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. LENIN DEL GUIDICE
 
			
 
 
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. LENIN DEL GUIDICE
 
Causa penal 3C-2917-03 
 
 
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