DISPOSITIVA


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado NUÑEZ CRESPO ALEXANDER, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Caracas, hijo (a) de Alejandrina del Valle Crespo Noriega (v) y de Simón Antonio Núñez ( v ), Titular de la Cedula de Identidad Numero:13.076.247 y residenciado en Avenida Andrés Bellos con los Caobos, edificio Doral Bel, Piso 8, Apartamento 24, Caracas la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Despacho, cada quince días, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; Y SEGUNDO: DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE




Causa penal 3C-2918-03