DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO OSCAR ENRIQUE GÓMEZ GRATEROL, de Nacionalidad Venezolano, Natural la Guaira, a 31 años edad, hijo (a) de Maria Cristina Graterol (v) y de Oswaldo José Gómez (f), Titular de la Cedula de Identidad Numero:11.057.490 y residenciada Calle Páez, 1, Casa S/N, Caraballeda, Profesión u Oficio Obrero Trabajando actualmente en Corpovargas, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 455 del Código Penal y 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2919-03