DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone al ciudadano JOSÉ VALBUENA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, de 19 años edad, hijo de Verde López Mercedes Margarita (v) y de Valbuena Luis Guido Rafael (f), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 17.709.461 y residenciado Sector Los Claves, Quebrada Alagarin, Casa s/N, teléfono: 3320194, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistentes en la presentación por ante este Despacho cada 8 días, la prohibición de comunicarse con la denunciante y los testigos del presente caso y la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia y honorabilidad. Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE



Causa penal 3C-2921-03