DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS AVILA PINO PASCUAL JOSE de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, hijo (a) de Nelly Pino (v) y de Pascual Ávila Martines (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:11.056.560 y residenciado en Sector el Trébol, Urbanización Diez de Marzo, Casa N °28, frente a la Licorería Mima, Maiquetía, Estado vargas y ÁVILA PINO ARMANDO RAFAEL de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, hijo (a) de Nelly Pino (v) y de Pascual Ávila Martines (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:11.642.096 y residenciado en Sector el Trébol, Urbanización Diez de Marzo, Casa N ° 28, frente a la Licorería Mima, Maiquetía, Estado vargas, en el Internado Judicial de Los Teques; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2943-03
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