DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO CÁCERES ESCULPI MANUEL ALEXANDER, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, 20 años edad, hijo (a) de MARÍA DE JESÚS ESCULPI (v) y de CÁCERES GARCÍA MANUEL ALEXANDRO (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-16.725.757 y residenciado en Los Dos Cerritos, Sector La Bloquera, Parte de atrás, Cerca de la Bodega San Antonio, Parroquia Soublette, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Internado Judicial de Los Teques; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 en relación con el articulo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines establecidos en el artículo 373 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2946-03