DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone a los ciudadanos BARRETO SOTO JOSÉ GUILLERMO, de Nacionalidad Venezolano, Natural De Caracas ,23 años, hijo de Rita Soto Moreira (v) y de José Benito Barrera (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:13.969.709 y residenciado en Carretera Vieja Caracas La Guaira, Sector Ojo de Agua, Casa N° 06, Distrito Capital y CARABALLO KELVIN JOSÉ De Nacionalidad Venezolano, Natural De Caracas, de 20 años, hijo de Rosa Yajaira Caraballo (v) y de Juan Jesús Lozano (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:15.248.532 y residenciada en Carretera Vieja Caracas La Guaira, Sector el Chorrito, Casa N° 32, Distrito Capital, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este despacho cada quince días, la prohibición de comunicarse con las presuntas victimas del presente caso y la presentación por cada uno de los imputados, de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que devenguen cada uno de ellos un salario mínimo mensual equivalente a CUARENTA (40) unidades Tributarias. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE



Causa penal 3C-2947-03