DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadanoJHONNY WILFREDO ESPINOZA PEDRÓN, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, 29 años edad, hijo (a) de NORGIA DE ESPINOZA (v) y de ALFREDO ESPINOZA (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-10.816.283 y residenciado en La California Sur, Callejón Miranda, N° 23, Parroquia Petare, sin restricciones de ninguna naturaleza, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1 y 2. Y SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2948-03
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