DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone a los ciudadanos BALFRANCE RADAMES HERNÁNDEZ BAPTISTA , De Nacionalidad Venezolano, Natural De Caracas , hijo de Xiomara Baptista (v) y de Ranfi Hernández (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:12.835.708 y residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco Cuarta Loma, Las Tunitas, Estado vargas; JOSÉ DOMINGO CRUZCO, De Nacionalidad Venezolano, Natural Caravaca hijo de Elma Cruzco (v) y de José Cruzco ( v ), Titular de la Cedula de Identidad Numero:-6.088.790; RICARDO JOSÉ GÓMEZ CRUZCO, De Nacionalidad Venezolano, Natural Carayaca hijo de Adonis Cruzco (v) y de Ricardo Gómez Gabino (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.373.488 Y JOSÉ ROBERTO CRUZCO, De Nacionalidad Venezolano, Natural Caravaca , hijo de José Domingo Cruzco (v) y de Zoriel Salazar (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:17.922.035 , las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días, la prohibición de comunicarse con las presuntas victimas del presente caso y la presentación por cada uno de los imputados, de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que devenguen cada uno de ellos un salario mínimo mensual equivalente a CUARENTA (40) unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2950-03
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