DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO SEMIDEY CRASSUS REGULO ENRIQUE, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas , hijo de Inárida Crassus (v) y de Regulo Enrique Semidey (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:06.973.449 y residenciado en El Hatillo, Quinta siete rayos, Avenida la Colina, Urbanización el Hatillo, Caracas, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PRIVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2952-03