DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone a los ciudadanos SILVA GUEVARA DOUGLAS GIOVANNI, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, 26 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1976, Hijo (a) de Isbelia Guevara Contreras (v) y de Silva Guevara Juan Cirilo, Titular de la Cedula de Identidad Numero: 14. 071.134, y residenciada en Calle el Medio casa N ° 03, Cerca del Abasto el Cojo, y: RAMÍREZ LADERA RONY JAVIER, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1982, Hijo (a) de Zaida Isabel Ladera Mayora (v) y de Carlos Basilio Ramírez Tortolero, Titular de la Cedula de Identidad Numero: 16.509.619, y residenciada en Detrás de la Escuela la Panamá, teléfono 0414.274.30.87, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Despacho cada quince días, y la presentación de tres (03) fiadores que devenguen un salario mínimo mensual equivalente a Cincuenta (5) Unidades Tributarias, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el primero de los mencionados y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal para el segundo de los nombrados, y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3006-03
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