DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadano RAMÍREZ JOSÉ GREGORIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural De la Guaira, fecha de nacimiento 29-05-1982, edad 20 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo (a) de Mirna Josefina Rada (v) y de Máximo Antonio Ramírez (f), Titular de la Cedula de Identidad Numero:17.710.121 y residenciada Entrada la Pedrera, Montesano Estado Vargas, sin restricciones de ninguna naturaleza, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1º. Y SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3009-03