DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO IZEA LEONEL ANTONIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural De la Guaira, fecha de nacimiento 26-09-1970, edad 32 años, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo (a) de Vicenta del Valle Martines de Izea (v) y de Leonel Antonio Izea Álvarez (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:11.059.812, y residenciado en el Barrio las animas, comunidad Nuestra señora de Lourdes, Casa 77, Maiquetía, Estado Vargas, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al tribunal unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE




Causa penal 3C-3010-03