REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Febrero de 2003
192º y 143º
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. ANA CECILIA MILLÁN, en los siguientes términos:
“… En el presente caso Ciudadano Juez que en fecha 13-02-03 a mi defendido le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad conforma a lo dispuesto en el 256 ordinales 3 y 8 donde se le acuerda régimen de presentación se le condicionó a presentar una caución personal que consiste en … Una vez que presente 2 fiadores ante este Tribunal, los cuales deberá presentar carta de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen de caucionar la cantidad de (40) unidades tributarias cada uno.
Es menester mencionar que mi defendido se encuentra en la imposibilidad manifiesta para cumplir con la medida cautelar impuesta en virtud de la exigencia del tribunal sobre la capacidad económica de los fiadores… quien se encuentra privado de ella hace lo imposible y que humanamente este a su alcance para conseguirla y mantenerla, de lo que se puede inferir que en el circulo social en el que se desenvuelve mi defendido no hay personas con tal capacidad económica de otro modo ya los hubiese presentado para obtener su libertad.
Es por todo lo antes expuesto que solicito la revisión de la medida impuesta ante este tribunal por una menos gravosa.”
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
ÚNICO:
Visto que la defensa ha manifestado que al imputado le resulta de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO la medida cautelar que le fuera otorgada por este juzgado en fecha 13 de Febrero del presente año, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR dicha medida cautelar, por la prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en dicho articulo y que demuestren una capacidad económica igual o superior a un salario mínimo mensual; Manteniéndose igualmente vigente la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del referido articulo 256 ejusdemn, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida acordada al imputado PARRA CASTELLANO WUILMER, De Nacionalidad Venezolano, Natural De la Guaira, fecha de nacimiento 04-12-80, edad 21 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo (a) de Fanny Márquez (v) y de José Humberto Parra, Titular de la Cedula de Identidad Numero: 16310.812 y residenciada en Entrada de San José, frente a la Cancha, Carretera Vieja Caracas La Guaira, Distrito Capital, en fecha 13 de febrero del presente año, por la medida cautelar prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación de DOS (02) fiadores que demuestren capacidad económica igual o superior a un salario mínimo mensual. Manteniéndose igualmente vigente la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del referido articulo 256 ejusdemn, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3008-03
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