DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS ELIETT RODRÍGUEZ JACKSON JOHAN, De Nacionalidad Venezolano, Natural De la Guaira, fecha de nacimiento 07-02-1980, edad 23 años, estado civil soltero, profesión u oficio del Obrero, hijo (a) de Maritza Rodríguez de Eliett(v) y de Frank Rigoberto Eliett Rodríguez (v), Titular de la cedula de identidad N° 14.314.674 y residenciado Callejón la Maria, el Teleférico parte Baja, casa N° 03, Macuto, Estado Vargas, y ALEXIS HUMBERTO VIDARTE RODRÍGUEZ , De Nacionalidad Venezolano, Natural De Caracas, fecha de nacimiento 17-07-1984, edad 18 años, estado civil Soltero, profesión u oficio de Estudiante, hijo (a) de Maria Teresa Rodríguez (v) y de Alexis Enrique Vidarte (v), Titular de la cedula de identidad N ° 16.726.159 y residenciado Callejón la Maria, el Teleférico parte Baja, casa N ° 03, Macuto, Estado Vargas, en La Casa de reeducacion y trabajo artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL PRESENTE CASO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE





Causa penal 3C-3080-03