DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS CLAVERY CARTAYA FREWUIFF, de Nacionalidad Venezolano, Natural De la Guaira, fecha de nacimiento 15-09-1983, edad 18 años, estado civil soltero, profesión u oficio del Estudiante , hijo (a) de Martiza Cartaya (v) y de CLAVERY JOHALBERT (v), Titular de la cedula de identidad N ° 16.507.341 y residenciado EL Teleférico Calle Mari Pérez, Casa s/n, Macuto estado Vargas. Y REIMAR BRACHO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de de la Guiara, fecha de nacimiento 28-06-1984, edad 18 años, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Maria Sánchez (v) y Pedro Rafael Bracho residenciado EL Teleférico Calle Mari Pérez, Casa s/n, Macuto estado Vargas, en la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN para ambos imputados y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal al ciudadano REIMAR WILFREDO BRACHO; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL PRESENTE CASO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE





Causa penal 3C-3081-03