REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Febrero de 2003
192º y 143º
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. AÍDA LINA VARGAS, en su carácter de Defensora del Imputado LEONARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, en los siguientes términos:
“… no hay elementos de convicción que demuestren de manera indubitable, en contra de mi defendido LEONARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, que determine ser responsable del delito que se le pretende imputar, solo consta en autos la declaración de la denunciante, un reconocimiento medico-legal que en nada involucra a mi defendido y declaraciones de sus familiares que señalan desconocimiento del hecho y no constituyen prueba alguna en su contra, por lo cual, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así pedimos al Tribunal que lo declare.
TERCERO.
Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, solicitamos al Ciudadano Juez del Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:
1.- Confirmar la sentencia de fecha 29 de Julio de 2002 emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Vargas declarando SIN LUGAR la solicitud formulada por la fiscalia Octava del Ministerio Público en contra de mi defendido:
2.- Ordenar el archivo de la presente causa, librando oficios correspondientes a los cuerpos respectivos.”
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al folio 35 del presente expediente, cursa Oficio Nº: 23-F-08-748-02, de fecha 21/08/2002, suscrito por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Vargas, en el cual remite a este Juzgado el presente expediente, a los fines de que se le asigne defensor al imputado LEONARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO:
Visto que el Ministerio Público remitió a este despacho la presente causa, únicamente a los fines de que le sea designado un defensor publico al imputado de autos, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir con respecto al pedimento de la defensa en el sentido de que este tribunal “confirme la sentencia del tribunal quinto de control” por cuanto tal pedimento no fue realizado por el representante de la Vindicta Publica. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, visto que ya fue efectuado el nombramiento de Defensor por parte del imputado, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a la solicitud de la defensa, en el sentido de que declare sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del imputado LEONARDO HERNÁNDEZ GARCÍA interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el Ministerio Público no ha realizado tal pedimento. Y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-1910-03
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