DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone al ciudadano ABRANTE RODRÍGUEZ JESÚS MANUEL, ya antes identificado, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este despacho o por ante el Despacho en donde curse la causa, cada quince días, la prohibición de comunicarse con las presuntas victimas del presente caso y la presentación por cada uno de los imputados, de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que devenguen cada uno de ellos un salario mínimo mensual equivalente a CUARENTA (40) unidades Tributarias; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3154-03
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