DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO MONTILLA EUDY JOSÉ, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 10/08/1980, de 23 años de edad, estado Civil soltero, hijo de Isabel González (f) y de Herman José Montilla (v) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 15.828.836 y residenciado El Valle, Edificio San Antonio, la Aldorada, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: Impone a los ciudadanos PEREA LASSO JULIÁN FERNANDO, quien es de Nacionalidad Colombia, Natural de Cali, nacido en fecha 22/09/1975, de 25 años de edad, estado Civil soltero, hijo de Dioli Lasso Ramos (v) y de Francisco Javier Núñez Banda (v) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 82.134.408 y residenciado Hoyo de la Puerta, Autopista Regional del Centro, Casa Sin numero, el Peaje de Tazón; CUELLO BRACAMONTE DANI MIGUELANGEL quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 26/09/1978, de 24 años de edad, estado Civil soltero, hijo de Maritza Bracamonte(v) y de Miguel Cuello (v) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.865.169; BERNAL LIRA DEIVIS JOSÉ, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas , nacido en fecha 20/12/1977, de 25 años de edad, estado Civil soltero, hijo (a) de Nelly Margarita Bernal (v) y de José del carmen Navas (v) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.608.215 y residenciado Santa Teresa, Mopia, sector 2, vereda 11, Casa N° 01, Valle del Tuy; y NÚÑEZ MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas , nacido en fecha 08/10/1983, de 19 años de edad, estado Civil soltero, hijo de Dolí Lasso (v) y de Francisco Javier Banda (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 16.871.675 y residenciado Hoyo de la Puerta los Ocumitos, antes de llegar al túnel, kilómetro 19,Casa sin Numero Estado Miranda, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este despacho cada quince días y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal. Y TERCERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3155-03
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