DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone al ciudadano MARCO TULIO HERNÁNDEZ, dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira , fecha de nacimiento 26-03-1984, 18 años edad, hijo (a) de Luisa Chacín (v) y Ramón Emilio Hernández (v), nunca ha cedulado y residenciada Vereda 2, Urbanización Soublette Casa N° 07, al lado de una Bodega con paredes de color Azul, Catia La Mar Estado Vargas, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este despacho cada quince días y la presentación de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que devenguen cada uno de ellos un salario mínimo mensual equivalente a CUARENTA (40) unidades Tributarias. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3156-03
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