DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO BASTIDA NICOLIEGO SALOMÓN, dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas , fecha de nacimiento 16-12-1973, 29 años edad, hijo (a) de Reina Mireya Nicoliego (v) y de José Martín Bastida Galán (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.847.202 y residenciado en la Avenida Sucre a la entrada de Alta Vista, Callejón Ramírez casa N °31, Catia Caracas, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa penal 3C-3157-03