REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Febrero de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dra. IRDE CAPOTE (Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial)
Imputado: IVO NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento día 14-03-1972, de 30 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo (Guardia Nacional), hijo de Gisela Bustamante (V) y Cipriano Cárdenas (V), residenciado Urbanización Castillejo Residencia los altos Dos Edificio Diez, Apartamento 10-41, Guatire Estrado Miranda., titular de la cédula de identidad N° V-10.696.023
Defensa: Dra. MILETZI BUENO (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).
Victima: REYES CEDEÑO NEIDA JOSEFA.
Secretario: Abg. LENIN DEL GUIDICE.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada con respecto a la decisión dictada en la Audiencia para oír a las partes con motivo de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, finalizada la cual NO ACEPTA dicha solicitud, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior a los fines establecidos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I:
DEL DERECHO:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.
Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
Este Juzgado considera que en el presente caso Sí hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con los siguientes elementos de convicción procesal:
1º: Con el ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Junio del año 2002, suscrita por el funcionario JOSÉ LÓPEZ DURAN, adscrito a la Unidad Especial de Vigilancia de Transito Terrestre, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en el modulo de la Plaza Brion, me fue informado por una comisión de la Guardia Nacional, comandada por el Dgdo. BETANCOURT UGUETO ALEXIS, sobre un procedimiento de transito arrollamiento a peatón con lesionado donde se encuentra involucrado en efectivo de ese cuerpo militar como conductor del vehículo (moto) Dgdo. CÁRDENAS BUSTAMANTE IVO NICOLÁS, C.I.V:10.696.023 hecho ocurrido en la Av. Soublette frente a la plaza vargas, La Guaira, donde resultó lesionado la menor Dulnis Janet Cabrera Reyes C.I.V: 20.006.539 y la misma fue trasladada al Hospital Periférico de Pariata…”
2º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana NEIDA JOSEFA REYES CEDEÑO, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “El día 29 de Junio de este año como a las 08:50 horas de la noche estábamos mi hijo mayor, mi hija la segunda la que murió y dos sobrinos de seis y cinco, en un evento que se estaba celebrando los cuatrocientos trece años de vargas, en la Plaza Vargas, el cual terminó a las 08:30 de la noche pasamos la calle del lado de Maiquetía para Naiquatá no había carro y cruzamos ahí nos quedamos parados que no viniera carro del otro lado para poder cruzar de la mano derecha llevaba a la niña y ella llevaba al sobrinito agarrado y de la mano izquierda iba mi hijo y el agarraba a mi otro sobrinito, estábamos parados en la isla, cuando vimos que no venia carro, bajamos de la isla a la parte del piso, vi para los dos lados y no venia carro solamente un autobusete que estaba parado al frente en la parada, entonces cuando me disponía a pasar y les digo vamos a pasar que no viene nadie, inclusive no llegamos a pasar nos quedamos ahí paraditos, en eso llego la moto que venia a mucha velocidad y venían cinco motorizados mas, la niña echo el sobrino para atrás entonces la moto se la llevo a ella, a mi y a mi hijo, pero a ella la lanzo lejos y la pego contra un carro que estaba estacionado, pego del carro y cayo”. Se pasa a interrogar el testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿En el lugar donde ocurrió el hecho existe un pasador peatonal, por que el mismo no fue utilizado por usted y los niños que estaban en compañía suya? Respuesta: primero porque ese es un pasador que no tiene ningún tipo de seguridad, ni ese día ni anteriormente ha contado con seguridad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si ese pasador peatonal es utilizado comúnmente por las personas de la zona? Respuesta: No es utilizado porque es muy peligroso y no tiene seguridad…”
3º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano NELSON JESÚS CABRERA REYES, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “Un día sábado 29 de Junio de este año, como a las 8:30 horas de la noche, estábamos mi mama dos primos una de cuatro años y uno de seis años, mi hermana, íbamos a cruzar la calle y venia una moto por la orilla mandada es decir a toda velocidad, y le dio a mi hermana y a mi, a mi hermana la mando como a cien metros y a nosotros nos tumbo…”
4º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RENE IVÁN FLORES HERNÁNDEZ, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “Hace aproximadamente dos semanas, como a las 10:30 de la noche, nos encontrábamos patrullando en La Guaira, éramos seis efectivos en moto, nos desplazábamos hacia Maiquetía, cuando a la altura de la Plaza Vargas apenas pude observar una señora con 4 niños, bajó al pavimento y ya iba cruzando, yo venia detrás del funcionario IVO CÁRDENAS, aproximadamente a una distancia de 15 metros, la señora cuando vió que venían las motos agarró a dos niños y se devolvió y los otros dos niños mas grandes ya estaban llegando al otro extremo y al ver que la señora se devuelven, se devolvieron rápidamente, mi compañero trató de esquivar a los niños, arrollando a uno de ellos, rápidamente se detuvo Ivo Cárdenas y corrió a donde estaba la niña, la agarró y yo me bajé de la moto deteniendo a un usuario de vía para que nos prestara la colaboración…”
ÚNICO:
Este Tribunal, considera que en el presente caso Sí existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que de los elementos de convicción, pues, con los elementos anteriormente transcritos se evidencia que el ciudadano IVO NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, el día 29 de Junio del año 2001, en momentos en que conducía la moto sin placas, marca Suzuki, año 2.000, de uso oficial, arrollando a la menor DULNIS YANET CABRERA, de nueve años de edad, causándole la muerte; en vista de lo anterior, quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que Ratifique o rectifique la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que Ratifique o rectifique la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
Causa penal 3C-707-03
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