DISPOSITIVA


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone al ciudadano JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de Jorge Enrique Puertas Montesinos y de Omayra Josefina Cáceres Lobo, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, y residenciado en El Rincón, segunda calle de el río piedra azul, casa S/n, la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en función de control cada quince días una vez sea dado de alta clínica por las autoridades del Hospital del Seguro Social de La Guaira; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE CÁRDENAS


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. JORGE CÁRDENAS

Causa penal 3C-3158-03