DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LA CIUDADANA BORJAS MORALES MARISOL ROSARIO, de Nacionalidad Venezolana, nacida en Cabimas, Estado Zulia, en fecha 05-10-1957, de 45 años de edad, soltera, Trabajo para una empresa de Jardín de reproducción de planta, residenciada en Parcelamiento Rosario, sector cuatricentenario, Granja Nazaret, Maracaibo, Estado Zulia, hija de Flor Morales (v) y de Omar Borjas (f) y titular de la cedula de identidad N ° 05.420.986, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, con sede en Los Teques, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA FLAGRANCIA EN EL PRESENTE CASO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2864-03
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