República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 11 de febrero de 2003.
192° y 143°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de Maribel Valerio de Jesús, este Juzgado hace las siguientes consideraciones a fin de emitir el pronunciamiento señalado en el sexto aparte de la citada norma.

El 11/01/03, la Fiscalía Primera Nacional del Ministerio Público con competencia plena en materia de identificación y extranjería, presentó ante éste Tribunal a la ciudadana Maribel Valerio de Jesús, por la presunta comisión de los delitos de Uso de acto falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente, y Falsa atestación ante la autoridad pública, previsto y sancionado en el artículo 321 eiusdem, solicitando la Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad de la imputada de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 251, eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario, acordando este Juzgado lo solicitado por el Ministerio Público en la fecha indicada.

Cabe destacar que a los autos no cursa escrito Fiscal solicitando prórroga del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación, por lo qué el tiempo para interponerla, en el caso de autos, vence a los treinta días siguientes a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana Maribel Valerio de Jesús.

En base a lo expuesto, y siendo que, el día 10/02/03, venció el lapso de treinta días para que el Fiscal presentara la acusación en contra de Maribel Valerio de Jesús, es por lo que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la INMEDIATA LIBERTAD de la referida ciudadana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana Maribel Valerio de Jesús, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera Nacional del Ministerio Público con competencia plena en materia de identificación y extranjería, no presentó acusación en contra de la referida ciudadana, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma.

Líbrese Oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) anexo Boleta de Excarcelación a nombre de Maribel Valerio de Jesús.

Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Primera Nacional del Ministerio Público con competencia plena en materia de identificación y extranjería, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

Causa: N° 4C-3106-03
MACR/YR.