República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 11 de febrero de 2003.
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta, por el Abogado Eusebio Aguaje Solano, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ricardo Gabriel Marchan Silenzi, en el sentido que sea revocada la medida de prohibición de salida del país del referido ciudadano, dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 21 de noviembre de 1997, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, decretó auto de detención en contra del ciudadano Ricardo Gabriel Marchan Silenzi, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, decretó medida de prohibición de salida del país del referido ciudadano.
El 5 de febrero de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, al conocer en apelación del auto de detención dictado en contra de Ricardo Gabriel Marchan Silenzi, acordó Revocar el mismo y en su lugar Mantener Abierta la Averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Así mismo, acordó mantener la medida de prohibición de salida del país del referido ciudadano.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que desde el momento en el cual se acordó mantener abierta la averiguación respecto del ciudadano Ricardo Gabriel Marchan Silenzi, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, el Ministerio Público sólo presentó cargos fiscales con la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en contra de Carlos Ramón Fernández Goyo, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente, siendo en definitiva absuelto por ese delito el 2/11/98, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
Cabe destacar igualmente que, el Ministerio Público no ha presentado hasta el día de hoy escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano Ricardo Gabriel Marchan Silenzi, por la presunta comisión de delito alguno, y siendo que, en el caso de autos, se está en presencia de una prohibición de salida del país sostenida por más de cuatro (04) años, la cual no puede mantenerse en el tiempo a perpetuidad, pues éste tipo de medidas son dictadas dentro de un procedimiento para garantizar los fines del proceso, y por cuanto los hechos inicialmente imputados al referido ciudadano aún se encuentran en fase investigativa a la luz de la ley Adjetiva Penal vigente, dada la ausencia de acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar que se levante la medida de prohibición de salida del país dictada en contra del referido ciudadano, el 5 de febrero de 1998, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Eusebio Aguaje Solano, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ricardo Gabriel Marchan Silenzi, en el sentido que se levante la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre el referido ciudadano, y que fuera dictada el 5/02/98, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole lo conducente.
Notifíquese al Abogado Eusebio Aguaje Solano, lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
Solicitud: N° 4C-S5-02
MACR/YR.
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