República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia
en Función de control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de enero de 2003
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem, y la cual se inició por el fallecimiento de María Yolanda Azuaje Arroyo.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...esta Representación Fiscal observa que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como de la naturaleza del hecho investigado, no puede considerarse delito, las causas de la muerte ocurrieron de una manera accidental. En consecuencia, en atención a la unificación y simplificación de los trámites consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, se hace suficiente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer: “El sobreseimiento procede cuando: 2°) El hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación o de no punibilidad...(omissis)...”.
Ahora bien, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron las cuales son concurrentes con los resultados de la experticia médico legal y autopsia practicada al cadáver de María Yolanda Azuaje Arroyo, este Juzgado concluye que el hecho suscitado el 03/02/96, en horas de la tarde, específicamente en el Barrio Canaima, Casa N° 32, Sector la Planada, Parroquia Maiquetía, no es típico, motivo por el cual este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho investigado no es típico, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA N° 4C-2689-02
MACR/DR.
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