República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de febrero de 2003.
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer de la inhibición presentada por el ciudadano Abg. Domenico Russo, en su condición de Secretario de este Juzgado, en la causa identificada con el N° 4C-2857-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en relación con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento este Juzgado observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho a los cuales hace referencia el funcionario inhibido, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR, la inhibición presentada por el ciudadano Abg. Domenico Russo, en su condición de Secretario del Tribunal Cuarto de Control, en la causa identificada con el N° 4C-2857-02, mediante la cual se inhibe de conocer por haber desempeñado funciones como Juez Suplente Especial, en la causa N° 2C-3182-03, que fuera acumulada a la causa N° 4C-2857-02, llevada por este Tribunal, tal como se evidencia en las actuaciones cursantes a los folios 149 al 173 de la segunda pieza del expediente, motivo por el cual el Secretario Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la causa en cuestión, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien, declarada con lugar como ha sido la presente inhibición, se procede con conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, a designar como Secretario Accidental a la ABG. YUMAIRA REQUENA, para conocer de la presente causa, quien ha sido juramentada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para ejercer dichas funciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Domenico Russo, en su condición de Secretario del Tribunal Cuarto de Control, en la causa N° 4C-2857-02, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se designa como Secretario Accidental a la ABG. YUMAIRA REQUENA, para conocer de la presente causa, quien ha sido juramentada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para ejercer dichas funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMIARA REQUENA ATENCIO.
CAUSA. N° 4C-2857-02.
MACR/YR.
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