República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 13 de febrero de 2003
192º y 143º


Vista la solicitud interpuesta el 18/10/02, por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que solicita la desestimación de la causa seguida a los ciudadanos Vega Pablo Emilio, Freitez Moreno Joan José y Riera Tovar Luis Alberto, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las lesiones precalificadas en el presente caso proceden a instancia de parte, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos, acta policial levantada por el Funcionario Ruiz Torrealba Richard de Jesús, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. N° 03 “Vargas”, en la que deja constancia que el día 27/06/02, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., específicamente en el semáforo del Latín, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se produjo un choque entre vehículos, resultando lesionados los ciudadanos Freites Moreno Joan José y Joel Jesús vargas Jaime, siendo notificado éste hecho a la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Consta igualmente en autos, experticias de reconocimiento médico legal, N° 9700-138-1904 y 9700-138-1905, del 02/07/02, practicadas a Freites Moreno Joan José y Joel Jesús vargas Jaime, respectivamente, por el Dr. Joel Vallenilla, en su condición de Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, en la que se deja constancia que el tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de las lesiones sufridas por ambos ciudadanos, es de aproximadamente ocho (08) días, salvo complicaciones.

Ahora bien, observa este Juzgador que ciertamente las lesiones sufridas por los ciudadanos Freites Moreno Joan José y Joel Jesús vargas Jaime, son de carácter leve, en virtud del reconocimiento médico legal practicado, encontrándose tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y de acuerdo a lo indicado por el Ministerio Público en su solicitud, dichas lesiones se consideran culposas, las cuales proceden sólo a instancia de parte de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso seguido a los ciudadanos Vega Pablo Emilio y Riera Tovar Luis Alberto, en agravio de Freites Moreno Joan José y Joel Jesús vargas Jaime, toda vez que, su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 18/10/02, por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso seguido a los ciudadanos Vega Pablo Emilio y Riera Tovar Luis Alberto, en agravio de Freites Moreno Joan José y Joel Jesús vargas Jaime, toda vez que, su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Solicitud: 4C-S13-03
MACR/DR.