República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 14 de febrero de 2003.
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 21/01/03, por la Abogada Gloria J. Stifano Mota, en su condición de Defensor Privado del imputado Odeney Requena Iriarte, en el sentido que sea revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia le sea extendido el lapso de presentaciones una (01) vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 13/01/03, sustituyó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta al ciudadano Odeney Requena Iriarte, y en su lugar acordó la medida prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado su presentación ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Odeney Requena Iriarte, hancumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada de los acusados de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al acusado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta y en virtud de la ubicación distante de su residencia y trabajo, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada quince (15) días al imputado Odeney Requena Iriarte, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta el 28/01/03, por la Abogada Gloria J. Stifano Mota, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al imputado Odeney Requena Iriarte, por este Juzgado el 13/01/03, con motivo del acuerdo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Juzgado cada quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a la Abogada Gloria J. Stifano Mota, lo acordado en la presente decisión, y estámpese por Secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos. Cúmplase.

Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

Causa: 4C-3067-02
MACR/DR.