DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de las imputadas Reina Ayarit Sayas, portador de la cédula de identidad N° V-14.130.237, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 12/01/80, de 23 años de edad, de estado civil soltera, desempleada, hija de REINA MARIA PARRA (V) y JUAN ADOLFO SAYAS (V), residenciada en: Tumeremo, Calle La Caratica, vía el gas, Casa s/n, Estado Bolívar, y Reina María Parra, portador de la cédula de identidad N° V-5.304.430, de nacionalidad venezolana, natural de Belén, Estado Carabobo, nacida el 6/01/62, de 41 años de edad, de estado civil soltera, desempleada, hija de MATILDE DE MATOS (V) y PADRE DESCONOCIDO (V), residenciada en: Tumeremo, Calle La Caratica, vía el gas, Casa s/n, Estado Bolívar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de las imputadas Reina Ayarit Sayas y Reina María Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidas el 13/02/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Antidrogas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedaran recluidas las imputadas a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese correspondiente oficio.

En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3268-03.
MACR/DR.